NO ES SUFICIENTE REVOCAR LICENCIAS AMBIENTALES POR GOBERNADOR. LA AJAM TAMBIEN DEBE ANULAR – REVOCAR – ARCHIVAR LOS 2 CONTRATOS MINEROS QUE SE ENCUENTRAN PARA HOMOLOGACION EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL.-

 Por abog. Arturo Aliaga Alcaraz afiliado comunidad campesina de Puca Puca

Arturo Aliaga Alcaraz

Hoy 8 de enero Corre del Sur informó (…) Ante esta situación, el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD), Ricardo Zárate, solicitó al gobernador Condori tomar medidas urgentes, como emitir una resolución administrativa para anular las licencias ambientales a la brevedad posible.
También informó que, según una reunión con la AJAM, a las cooperativas “El Poromeño” y “2 de Agosto”, que buscan explotar zinc, hierro, plomo y plata en la comunidad Los Álamos, solo les falta la homologación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) para iniciar operaciones. (…).. Por lo glosado textual que antecede, no sólo la gobernación debe revocar, Licencias Ambientales. La Autoridad Administrativa Minera (AJAM) con jurisdicción en el departamento de Chuquisaca, qué habría tramitado y concluido trámites para 2 empresas mineras, que se encuentran para homologación de contratos mineros en la Asamblea Legislativa Plurinacional, la AJAM, se reitera, debe anular u revocar esos trámites y contratos mineros, tramitados en violación de la CPE y la Ley de Minería y Metalurgia, cuyo articulado se señala más adelante. La AJAM, debe, asumir la solución del conflicto generado por 2 empresas mineras que se dice por organizaciones campesinas, afecta la actividad agrícola a 50 comunidades de la cuenca y rivera del Río Chico, desde sus nacientes hasta el río grande. Sucre y alrededores tiene muy pocos valles con huertos bajo riego. Sucre, se provee del 30 por ciento de lo qué consume, en hortalizas, frutas y recientemente de pescado, producido en la cuenca del Río Chico. El área tradicional minera en el sur boliviano está emplazada en el departamento de Potosi. Desde la primera mina de Porco en 1.538, entregada por los caciques Charcas a Gonzalo Pizarro, se ha sistemaxticamente destruido el medio ambiente en los valles de Potosí, Chuquisaca y Tarija. La. Muerte del río Pilcomayo es un nefasto testimonio de esta criminal y descomunal acción consorciada por intereses privados mineros en complicidad con los sucesivos Estados, colonial, y republicanoc, en este último periodo antes del 52, la genera la formación de las colosales capitales acumulados por las oligarquías mineras de la plata y el estaño. Y aún en el período neoliberales de los 80cntas, Sánchez de Lozada, tipifica el perfil del empresario minero que se enriquece con la actividad minera pagando poco o ningún impuesto minero, llevándose al igual que los barones del Estaño, toda la riqueza usurpadas y expoliadas a las entrañas de la patria y al sudor de los brazos y a las espaldas de sus hijos al extranjero. Creó que la minería es una cuestión medular en la política del Estado ahora Plurinacional. La minería va a terminar matando a Bolivia, mientras la constitución va por un lado, la legislación minera boliviana, se sostiene en la arcaica institución jurídica de la NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA de la actividad minera. Ese es un debate pendiente para los bolivianos. No se debiera permitir, o por lo menos restringir el emplazamiento de actividad minera, a la afectación del medio ambiente. A, finales del año 2017, la Comunidad Campesina de Puca Puca, a muy poca distancia del radio urbano de la ciudad de Sucre, donde hoy se ubica la «Ciudadela Municipal de las Mascotas», zona. NO tradicional minera, a prestado oposición legal formal al emplazaminiento de una mina para la explotación de minerales metálicos, los informes de consultores ambientales de la comunidad señalan que esta pretendida actividad minera, generará, severos impactos ambientales en la vida de los comunarios afectando su salud, los cultivos los animales y el medio ambiente, de la Comunidad de Puca Puca, y de todas las comunidades que se encuentran río abajo, Teja Huasi, La Palma, Mojotoro, el Chaco, y todas las que siguen en la rivera del Río Chico, hasta las confluencias del río grande. Por lo que en proceso formal legal, propiciado por la AUTORIDAD JURISDICCIONAL MINERA, (AJAM) con el acompañamiento del Órgano Departamental Electoral de Chuquisaca, ha efectuado el proceso de CONSULTA PREVIA, donde el 100% de los miembros de la comunidad de Puca Puca, le ha dicho, NO, a la solicitud de firma de Contrato Minero de las empresas mineras peticionantes. Hoy año 2025, se habría tramitado oculta y furtivamente dos trámites mineros en sector Álamos, municipio de Poroma, para explotación minera, que en este proceso de consulta previa, la AJAM, ha negado la participación de todas las 50 comunidades campesinas del Río Chico. La autoridad Jurisdiccional Minera AJAM, que admitió trámite a 2 empresas mineras y la Gobernación de Chuquisaca, que había otorgado, 2 licencias ambientales, están obligadas a cumplir la Constitución y las Leyes. Bolivia.x- Ley de Minería y Metalurgia. Art. 5. (Principios) Sin principios de la presente Ley. (…) Inciso, h) Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en situación de Alta Vulnerabilidad. El Desarrollo de las actividades mineras deberá considerar los ciudados de protección a las Naciones y Pueblos Indígena Originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuando corresponda (…). —————————- Art. 93, (Alcance de los derechos mineros) parágrafo, III), Con excepción de las actividades mineras legalmente existentes anteriores a la publicación de la presente Ley, no se podrán realizar actividades mineras de prospección terrestre, exploración o explotación, concentración, refinación y fundición:
Inciso, c) En proximidades de cabeceras de cuenca, lagos, ríos, vertientes y embalses, las restricciones se sujetarán de acuerdo a Estudios Ambientales con enfoque multisectorial. (…). ———– Sentencia Constitucional No. 1471/2022 de 14 de diciembre del 2022. En Acción Popular contra actividad minera resuelve(…) Por Tanto El tribunal Constitucional Plurinacional (…) 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada; y, en ese mérito se dispone:
a) Ordenar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que en el primer semestre de la gestión 2023, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro y el GAM de Poopó, en el marco de sus
competencias y atribuciones, planifiquen conjuntamente las autoridades del Ayllu San Agustín de Puñaca, y ejecuten la realización del estudio sobre el agua de la que se provisiona dicho colectivo indígena, con la finalidad de constatar si ésta es apta o no para el consumo humano y uso agropecuario, agropecuario, así como para dimensionar su repercusión en la salud de su población; a fin de que, en su caso, se asuman las acciones pertinentes para rehabilitar el uso del recurso hídrico óptimo para su
aprovechamiento; con base en los fundamentos jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional; (…) notifíquese y publíquese (…).———————————– La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia con relación al medio ambiente, establece Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.

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