Bedoya: “El trámite de homologación de una alta médica no existe, aclara jefe nacional de asesoría legal”

El Abog. Eddy Alfredo Bedoya Eguívar aclaró que “no existe norma o prohibición alguna que limite que un trabajador pueda constituirse en su fuente laboral”, tras la controversia sobre la reincorporación del gobernador.

En declaraciones ofrecidas a medios locales, el Abog. Bedoya Eguivar señaló que existe “bastante desinformación y confusión” respecto a los procedimientos relacionados con la alta médica de los trabajadores. Explicó que el único trámite existente ante la Seguridad Social es la homologación de baja médica retroactiva, pero no la de alta médica.

“El andamiaje de la Seguridad Social de corto plazo está establecido por la resolución administrativa 64/2018 emitida por la ASUS, y el trámite de homologación de una alta médica no existe”, enfatizó.

El especialista aclaró que “no existe norma o prohibición alguna que limite que un trabajador pueda constituirse en su fuente laboral una vez se considere apto para cumplir sus funciones”, resaltando que incluso durante una baja médica, un trabajador puede reincorporarse por decisión voluntaria, asumiendo sus funciones sin afectar la legalidad del proceso.

Asimismo, explicó que, en caso de dudas sobre la capacidad de un trabajador para desempeñar su cargo, el procedimiento a seguir es la evaluación médica del puesto de trabajo, que tiene como objetivo “establecer de forma integral la actitud frente al puesto de trabajo al momento de la evaluación”, así como “recomendar, si es necesario, la reubicación o transferencia del trabajador”.

El Abog. Bedoya Eguivar detalló que este procedimiento está regulado por el Código de Seguridad Social, su reglamento y la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, específicamente en su artículo 24, inciso 2. Señaló que los requisitos son sencillos: el trabajador debe ser activo, presentar solicitud escrita, certificado médico actualizado, manual de funciones y, de ser necesario, dictámenes complementarios.

Finalmente, Bedoya enfatizó que “el único dictamen válido que puede determinar si una persona está o no apta para cumplir sus funciones es el que emite el departamento de medicina del trabajo del ente gestor”, y destacó que cualquier otra exigencia, como la homologación de alta médica, constituye “un despropósito y una desinformación que no contribuye al correcto manejo del tema”.

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