TSE vuelve a rechazar la supervisión de los congreso de El Alto y el Chapare

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Este 30 de abril, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), por unanimidad resolvió rechazar la supervisión al Congreso del Movimiento al Socialismo (MAS), organizado por la corriente arcista en la ciudad de El Alto y declaró improcedente el recurso presentado por el evismo que buscaba que el Órgano Electoral observe el congreso planificado para julio próximo en Villa Tunari.

Ambas resoluciones fueron adoptadas por unanimidad de los miembros de la Sala Plena del TSE, la máxima instancia del OEP y fue dada a conocer a los respectivos delegados del MAS, ya sea del arcismo y del evismo, enfrentados hasta ahora sin retorno.

“La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral en ejercicio de sus atribuciones resuelve rechazar la solicitud de supervisión presentada por Lucio Quipse Sangallo, Esteban Alavi Canaviri y Guillermina Huno Huanca, por incumplimiento a lo previsto en el artículo 8 Reglamenta para la Supervisión de Organizaciones Políticas y lo dispuesto por la Resolución Constitucional 273/2023 de 11 de diciembre de 2023 y el auto de 20 de marzo de 2024, disponiéndose el archivo del trámite”, señala el documento al que accedió el periódico digital Urgente.bo

El TSE se refiere al congreso que la corriente arcista prepara para su realización en el estadio de Villa Ingenio, desde el 3 de mayo y para lo que las organizaciones sociales que siguen a Luis Arce y que buscan la renovación de la Dirección Nacional del MAS ahora en manos de Evo Morales.

Las organizaciones sociales del arcismo también anticiparon que realizarán de todas maneras su magno evento con el fin de elegir a la nueva directiva del partido, en la ciudad de El Alto.

El artículo 8 del Reglamento citado dispone que los requisitos para solicitar la supervisión a elección de dirigencias debe ser solicitada por el representante legítimamente facultado de la organización política; asimismo, deberá presentar la solicitud de supervisión mediante nota formal dirigida al Presidente del TSE con 15 días de anticipación al evento partidista. De la revisión realizada a esta solicitud, se verificó que los solicitantes no cumplieron con estos dos requisitos fundamentales.

De igual forma, los impetrantes no acreditaron el cumplimiento del artículo 13 del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP, que dispone: “El Congreso Nacional Ordinario se reunirá cada (2) años, será convocado públicamente, con un plazo máximo de noventa (90) días y un mínimo de sesenta (60) días antes de su realización, por la Dirección Nacional del MAS-IPSP de acuerdo a temario, previo consenso con las organizaciones matrices nacionales“.

“La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral en ejercicio de sus atribuciones resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Diego Ernesto Jiménez Guacahalla y Nelvin Siñani Condori, delegados políticos del MAS-IPSPS, contra la resolución TSE-RPS-ADM N° 141/2022 de 17 de abril de 2024 emitida por el Tribunal Supremo Electoral, bajo los fundamentos expuestos en la presente resolución”, establece el documento.

En este caso, el TSE se refiere a un recurso presentado por el evismo para que la autoridad electoral se corrija sobre su decisión y decida supervisar el congreso organizado por el MAS.

Este 30 de abril en Cochabamba, el Pacto de Unidad del ala “evista” anunció que otorga un plazo hasta el 18 de mayo para que las autoridades del Tribunal Supremo Electoral atiendan sus demandas, entre ellas la supervisión al congreso del partido político, porque de lo contrario comenzará las movilizaciones en junio.

La decisión del TSE se fundamenta en que el artículo 13 del Estatuto Orgánico del partido político establece que: “El Congreso Nacional Ordinario se reunirá cada (2) dos años, será convocado públicamente, con un plazo máximo de noventa (90) días y mínimo de sesenta  (60) días antes de su realización, por la Dirección Nacional del MAS-IPSP de acuerdo a temario, previo consenso con las organizaciones matrices nacionales”.

Debido a esta Resolución Constitucional y una disposición complementaria, procedente de la misma Sala Constitucional en el mes de marzo, el TSE conminó a la directiva del MAS-IPSP, convocar a un nuevo Congreso Nacional Ordinario para la renovación de su directiva, previo consenso acreditado con las organizaciones matrices nacionales en un plazo de 25 días.

Consecuentemente, ambas solicitudes de supervisión fueron rechazadas, ya que no cumplieron con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto mencionado. Asimismo, se observó el incumplimiento a procedimientos normados en el Reglamento de Supervisión a Organizaciones Políticas del TSE, en su Artículo 8. Urgente.bo

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