Proyecto de ley de Estados de Excepción amplia de 60 a 90 los días de declaratoria y podría ser inconstitucional

|| El artículo 10 del proyecto, que autoriza el arresto de doce horas y el secuestro de bienes por incumplimiento de medidas del estado de excepción, contrasta con el artículo 137 de la Constitución, que establece que la declaración del estado de excepción “no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales".

Un nuevo proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de Bolivia, el PL-505/2025-2026, propone modificar la regulación de los estados de excepción al extender su vigencia máxima de 60 a 90 días, introducir sanciones como arresto de doce horas y secuestro de bienes, y reducir la frecuencia de informes del Ejecutivo al Legislativo, en contraste con la Ley Nº 1341 vigente desde 2020; La diputada Marlene Miranda, quedó como proyectista.

El proyecto de ley “Estados de Excepción” (PL-505/2025-2026), presentado el 28 de mayo de 2026 ante la Cámara de Diputados, plantea un marco normativo que se distancia en varios aspectos de la Ley Nº 1341, promulgada en julio de 2020 y actualmente abrogada. Ambos cuerpos legales buscan regular los estados de excepción conforme al artículo 139 de la Constitución Política del Estado.

Uno de los cambios más significativos es la duración máxima del estado de excepción. Mientras la Ley 1341 establece un plazo de 60 días calendario, el nuevo proyecto lo extiende a 90 días. En ambos casos, vencido el plazo la medida caduca sin necesidad de declaración adicional, y no puede declararse otro estado de excepción sin autorización legislativa previa.

En materia de sanciones por incumplimiento de las disposiciones, las diferencias son notorias. La ley anterior limitaba las sanciones administrativas a una multa pecuniaria que no puede exceder el diez por ciento del salario mínimo nacional o del ingreso del infractor, y prohíbe expresamente cualquier restricción a la libertad o privación de servicios básicos, salud o alimentación.

En contraste, el proyecto faculta a las fuerzas del orden a aplicar arresto de doce horas, aprehensión y conducción a dependencias policiales, intervención y clausura de locales comerciales privados, así como secuestro de bienes.

El control legislativo también sufre modificaciones. La Ley 1341 exigía informes semanales del Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa Plurinacional, y permite a esta modificar o dar por finalizado el estado de excepción en cualquier momento con mayoría absoluta.

El proyecto reduce la obligación a un solo informe a la mitad del periodo, y remite las facultades de control y fiscalización a los procedimientos establecidos en los reglamentos de cada cámara, sin mencionar la posibilidad de modificación o suspensión anticipada.

Sobre la rendición de cuentas, la ley vigente establece un plazo de 48 horas después de concluido el estado de excepción para remitir un informe detallado, que debe ser evaluado por una comisión mixta y aprobado por el pleno legislativo. El proyecto amplía ese plazo a diez días hábiles y omite el procedimiento de evaluación y aprobación legislativa.

El proyecto mantiene la prohibición de suspender derechos fundamentales como la vida, integridad personal, igualdad, no discriminación, debido proceso y derechos políticos, en línea con la Constitución y los tratados internacionales. Asimismo, conserva las definiciones de conmoción interna, desastre natural y amenaza externa, así como las medidas específicas para cada causal.

El diputado promovente, justifica la iniciativa en los artículos 137, 138, 139 y 140 de la Constitución. En la exposición de motivos se cita al jurista Francisco Fernández Segado para señalar que “es incuestionable que existen momentos en la vida de los pueblos en que es necesario vigorizar los resortes de la autoridad, aun a costa de limitar y restringir los derechos y libertades individuales”.

El proyecto se encuentra en etapa de tratamiento legislativo, a la espera de ser asignado a comisión para su análisis y posterior debate en el pleno de la Cámara de Diputados.

¿Inconstitucional?

Consultados sobre el contenido del proyecto, juristas constitucionalistas señalaron que varios de sus artículos podrían contravenir disposiciones expresas de la Constitución Política del Estado y de tratados internacionales de derechos humanos.

El artículo 10 del proyecto, que autoriza el arresto de doce horas y el secuestro de bienes por incumplimiento de medidas del estado de excepción, contrasta con el artículo 137 de la Constitución, que establece que la declaración del estado de excepción “no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”.

Asimismo, la reducción del control legislativo semanal a un solo informe a mitad del periodo podría afectar el principio de temporalidad y proporcionalidad exigido por el artículo 138 de la Constitución, que manda que la aprobación legislativa “guardará estricta relación y proporción con el caso de necesidad atendida por el estado de excepción”.

Especialistas advirtieron también que la extensión de la vigencia máxima de 60 a 90 días sin una justificación objetiva vinculada a estándares internacionales podría ser objetada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

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