Paz da vía libre a importación privada de combustibles con Decreto 5517

|| El gobierno entiende que persiste una "emergencia energética y social"

El presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo 5517, que dispone, entre sus artículos, la declaratoria de emergencia energética y social en todo el territorio nacional, ante «proceso inflacionario que vive el país, y la escasez de dólares y combustibles”.

“El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer y adoptar medidas excepcionales destinadas a garantizar el abastecimiento de combustibles y energía; reactivar la producción, con la finalidad de devolver la calidad de vida a las y los bolivianos y garantizar la reconstrucción integral de la economía boliviana”, dice el objetivo del decreto.

El Decreto Supremo 5517 cuenta con cinco artículos. En el artículo 2 se dispone la declaratoria de emergencia energética y social. “Se declara la Emergencia Energética y Social en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, ante el proceso inflacionario que vive el país, y la escasez de dólares y combustibles”, menciona el documento.

Estas medidas son de carácter excepcional y transitorio. Asimismo, se da luz verde a la importación y venta de combustibles, tal como se especifica en el artículo 4. “En el contexto de los Decretos Supremos N° 5271, de 13 de noviembre de 2024, N° 5313, de 15 de enero de 2025 y N° 5349, de 12 de marzo de 2025, se autoriza a cualquier persona natural o jurídica privada la importación, venta y comercialización de productos derivados de petróleo a Precio de Importación y/o Pre-Terminal (a la entrada de una Terminal de Almacenamiento) siempre y cuando cuente con capacidad de almacenaje propia o alquilada, en el marco del libre acceso no discriminatorio”.

Por otro lado, en su artículo 5 se menciona que se suspende al diésel de la lista de sustancias controladas por un año. “En consideración de la extrema situación de déficit en el abastecimiento, de manera excepcional y temporal, se dispone la suspensión del diésel de la Lista de Sustancias Controladas y la exigencia del requisito de Autorización Previa – AP ante la Dirección General de Sustancias Controladas – DGSC, con el fin de garantizar el abastecimiento continuo y oportuno de combustibles para el transporte, la producción, la agroindustria y los sectores estratégicos del país”.

Este decreto fue publicado el 13 de enero en la Gaceta Oficial del Estado.

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