Los vinculados a corrupción que cooperen con la Fiscalía pueden hasta librarse de ir a cárcel

Amparada en la Ley de Lucha Contra el Corrupción y el decreto 4557 se aprobó la Guía de actuación para la aplicación de la Colaboración Eficaz.

Aquellos involucrados en hechos de corrupción que decidan cooperar con la investigación de la Fiscalía podrán acceder a la figura de la “Colaboración Eficaz” y beneficiarse con la suspensión del proceso, salida alternativa a la detención preventiva, retiro de la acusación o extinción de la acción penal en su contra.

La figura de la Colaboración Eficaz se entiende como “un mecanismo que permite a las personas inmersas en la comisión de delitos de corrupción, favorecerse con determinados beneficios procesales otorgados a cambio de información veraz, oportuna y corroborable que, permita esclarecer la comisión de hechos delictivos”.

Amparada en la Ley de Lucha Contra el Corrupción y el decreto 4557 se aprobó la Guía de actuación para la aplicación de la Colaboración Eficaz.

La información que facilite el involucrado en una denuncia de corrupción deberá “ayudar a esclarecer los delitos investigados o conexos; revelar la identidad de autores o partícipes de los delitos investigados u otros conexos; conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene ejecutando o planificando.

Además de evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución; impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una asociación delictuosa u organización criminal; desarticular asociaciones delictuosas u organizaciones criminales a través de la identificación de los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita menguarlas o detener a uno o varios de sus integrantes; disminuir la duración excesiva de los procesos penales por delitos de corrupción; y elevar la tasa de condenas por delitos de corrupción.

La Fiscalía y el Ministerio de Justicia son las “entidades competentes para recibir, evaluar y determinar el alcance del acuerdo de Colaboración Eficaz”, de acuerdo al parágrafo I del artículo 8 de la Guía.

Se negará el acuerdo de colaboración de “evidenciar que la información no sea útil, no sea corroborable o se identifique falsedad en las declaraciones”. De darse este caso, “el proceso penal continuará su curso, pero la información proporcionada por el solicitante no podrá ser utilizada en su contra”.

La Razón

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