Fijan nueva modalidad de devolución de impuestos a exportadores que traigan dólares

|| Para ello, el Servicio de Impuestos Nacionales debe requerir, a través de la ASFI, que la entidad de intermediación financiera certifique el ingreso efectivo de divisas, con la autorización del titular de la cuenta.

El Gobierno nacional estableció una nueva modalidad de devolución de impuestos a los exportadores e instauró como condición el “ingreso efectivo de divisas al país por el cien por ciento del valor de la exportación” a su cuenta en moneda extranjera, en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Así lo establece el Decreto Supremo 5145 aprobado este miércoles, que, además, responde al Acuerdo económico, productivo y empresarial concretado entre el Gobierno Nacional y el empresariado boliviano el 19 de febrero de 2024.

“Con la finalidad de facilitar la tramitación de solicitudes de devolución impositiva a favor de los exportadores, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 25465, de 23 de julio de 1999, incorporando una nueva modalidad de devolución de impuestos”, refiere el artículo 1 de la norma fechada este 10 de abril.

El artículo tercero del decreto incorpora el inciso e) en el segundo párrafo del Artículo 16 del Decreto Supremo 25465, de 23 de julio de 1999.

Este refiere que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) debe procesar el correspondiente Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIMs) y entregarlo al exportador, dentro de “quince (15) días calendario cuando el exportador, en su SDI (solicitud de devolución impositiva), presente respaldo del ingreso efectivo de divisas al país por el cien por ciento (100%) del valor de la exportación a su cuenta en moneda extranjera en una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, y comprometa la entrega de una póliza de seguro de caución a primer requerimiento por el monto total de devolución correspondiente al IVA y al ICE”.

Para ello, el Servicio de Impuestos Nacionales debe requerir, a través de la ASFI, que la entidad de intermediación financiera certifique el ingreso efectivo de divisas, con la autorización del titular de la cuenta.

La norma agrega que “por las transferencias de recursos al exterior, equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del total del monto correspondiente al ingreso efectivo de divisas al país, el exportador pagaráúnicamente el costo del corresponsal internacional, debiendo la ASFI incorporar en la normativa regulatoria los criterios para el efecto”.

La disposición final única del decreto indica que las “las modificaciones al Decreto Supremo Nº 25465, de 23 de julio de 1999, entrarán en vigencia a los quince (15) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”. || ABI

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