El TCP hizo control de convencionalidad: Ningún candidato puede presentarse más de dos veces

|| El jurista se bajó en la argumentación de la sentencia que adoptó el TCP sobre un recurso de amparo constitucional

El abogado Luis Vasquez Villamor señaló que la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre un amparo constitucional ha definido el control de convencionalidad en relación a la reelección indefinida y estableció que no es un derecho humano, a partir de la convención interamericana de derechos humanos.

“Cualquier candidato, puede ser Evo Morales o cualquiera otra persona que haya estado dos períodos continuos o discontinuos en el ejercicio del gobierno, no puede volver a presentarse como candidato. Eso es lo que dice la Sentencia 1010; no dice nada específicamente sobre algún nombre sino al dictarse está generando un principio de desarrollo normativo que forma parte de la Convención y de la Constitución boliviana generando un efecto claro con respecto a este tema”, declaró el abogado Vásquez.

El jurista se bajó en la argumentación de la sentencia que adoptó el TCP sobre un recurso de amparo constitucional relacionado con las elecciones judiciales. De hecho, en sus consideraciones, el tribunal constitucional señala que el sistema interamericano estableció un sistema de protección de derechos humanos, al que los países miembros deben subordinarse.

“Es imperante estudiar los fundamentos del sistema interamericano de Protección de Derechos Humanos, a cuyo efecto, en principio, debe señalarse que este es un conjunto de herramientas normativas y jurisdiccionales cuyo diseño cohesiona armoniosamente la dogmática y esencia de derechos considerados inherentes al ser humano por su naturaleza óptica, con instituciones cuya activación garantizar un respeto efectivo de estos derechos. En mérito a lo expuesto se tiene que la sistematicidad del mismo hace que el contenido de sus herramientas normativas y las decisiones emanadas de sus mecanismos institucionales, se enraícen de tal manera que en el orden interno de los países miembros, que sus postulados no solamente forman parte de este precepto sino que se constituyan en informadores del régimen interno, el cual se sujeta y subordina en cuanto a su contenido a éste, armonizándose de esta manera el orden nacional con el orden supranacional de los derechos humanos, siendo por tanto esta sistematicidad el fundamento y la razón de ser esta ingeniería supranacional destinada a la protección real y efectiva de derechos humanos”, señala el TCP en la sentencia definida el 28 de diciembre.

El abogado Vásquez precisó que, en el presente caso, el TCP llega a dos conclusiones: primero de que se debe ejercer el control de convencionalidad, como de hecho lo hizo; y segundo establece que la reelección en Bolivia solo se puede darse en el marco de lo que dice la propia Opinión Consultiva en el apartado 38 de que solamente “se entiende como reelección un período de reelección directo, completo y racional”.

Explicó que, desde su punto de vista, si bien es cierto y es una verdad de Perogrullo de algunos operadores políticos del MAS al decir “que no se refiere al caso de Evo Morales, no se refiere porque tiene otro contexto, pero sus normas se aplican con carácter extensivo y lo que dice Carlos Romero en su conferencia de prensa, sobre que la sentencia no tiene eficacia jurídica, no tiene base jurídica sustentable porque cualquier sentencia del TCP que aplique el control de convencionalidad tiene aplicación obligatoria para todos”. || Urgente.bo

Tambíen te puede interesar