Dan curso a decreto de indulto presidencial para reos adultos mayores o enfermos terminales entre otros

|| No será aplicable la amnistía e indulto cuando el privado de libertad se encuentre procesado y sentenciado por delitos que no admitan indulto en la CPE

Por mayoría, la Comisión Mixta de Constitución aprobó este martes el Decreto Presidencial 5137 de indulto y amnistía por razones humanitarias y remitió los informes a la presidencia de la Asamblea Legislativa para su tratamiento.

“El presente decreto presidencial tiene por objeto conceder amnistía indulto por razones humanitarias y establecer requisitos y regular el procedimiento para su procedencia”, refiere el artículo primero del decreto.

Serán beneficiadas las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios del país que cumplan con los requisitos establecidos y a la fecha de la publicación del decreto presidencial se encuentren con: a) detención preventiva y b) sentencia condenatoria ejecutoriada únicamente para los casos de indulto.

También aquellas que se encuentren con detención preventiva excediendo el tiempo máximo de duración legal del proceso penal sin que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada cuando pertenezcan a los siguientes grupos: 1) varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años; 2) personas con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada; 3) personas con enfermedad de insuficiencias de estadio terminal, estadios 3 4 y 5 enfermedades oncológicas en estadio terminal o que requieran atención en un nosocomio y 4) mujeres en estado de gestación a la fecha de publicación del decreto presidencial o madres en periodo de lactancia con hijo o hija menor a un año.

No será aplicable la amnistía e indulto cuando el privado de libertad se encuentre procesado y sentenciado por delitos que, en la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal, no admitan indulto incluyendo el grado de tentativa y cualquier tipo de participación.

Tampoco incluye a las personas que encontrándose privadas de libertad habrían cometido otro delito a cuya consecuencia se encuentran procesadas o con condena por el hecho, aquel privado de libertad que sea reincidente o que se hubiera beneficiado con otros decretos presidenciales de amnistía o adulto hace cinco 5 años. ||ABI

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