Añez no entiende su sentencia y pide que se lo aclaren

La exautoridad cree que no se consideraron sus pruebas.

La exautoridad Jeanine Añez, a través de su defensa, presentó un memorial ante el Tribunal Primero Anticorrupción de La Paz, mediante el cual solicita la complementación y enmienda de seis puntos de la sentencia emitida en su contra por el caso Golpe de Estado II.

Añez fue condenada a 10 años de cárcel por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, que habría cometido con su asunción a la presidencia del Senado y del Estado en 2019.

Primer punto

En su memorial, Añez pidió la explicación y complementación respecto a los principios de favorabilidad e irretroactividad. Esto debido a que se la condenó por tipos penales derogados.

Los tipos penales de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes fueron modificados por la Ley 1390 de 2021, sin embargo, Añez fue condenada con las definiciones de estos delitos que ya no están vigentes y que, no osbtante, lo estuvieron mientras ella gobernaba.

Añez planteó los principios de favorabilidad e irretroactividad porque conspira que, con la definición vigente, no ha incurrido en los delitos que se le acusa pero que eran aplicados durante su mandato.

Segundo punto

La expresidenta pidió que se aclare cómo el tribunal aplicó el “concurso” de delitos, toda vez que considera incompatibles los dos delitos que se le acusa, puesto que uno es de “comisión” y el otro es de “omisión”, aunque los haya comentido en distintos momentos.

Tercer punto

Añez pidió explicación y complementación en referencia a la “inexistencia de “subsunción” de los supuestos “hechos probados” y conducentes a los delitos”. Señaló que esa labor es básica e inexcusable en cualquier decisión judicial.

En ese punto, solicitó al tribunal que explique cuatro temas: qué hechos constituyeron órdenes contrarias a la Constitución; por qué ingresó a la temática de sucesión si anticiparon que no lo haría; qué hechos constituyeron órdenes contrarias a la ley; y qué hecho constituyó omisión o retardación, durante su irregular asención al cargo de mandataria del país.

Cuarto punto

En su cuarto punto, más que una solicitud de aclaración es una queja por parte de la exmandataria quien solicitó la explicación y complementación de por qué, en las pruebas, el tribunal -en su criterio- solo consideró aspectos favorables esbozados por el Ministerio Público y acusadores particulares.

Señaló que la sentencia debe valorar y contrastar todas las pruebas, sin cercenar las mismas.

Quinto punto

Pidió que el tribunal explique por qué no se consideró los alegatos en la sentencia, puesto que solo se tomó en cuenta declaraciones y exposición inicial de la defensa, aunque el procedimiento esté dentro de la norma.

Sexto punto

Por último, Añez solicitó a la autoridad judicial que se explique la fundamentación de la “agravante”, donde el tribunal se remitió a la “edad”, respecto a la dosificación de la pena.

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