CAN archiva reclamo: SOBOCE anuncia que pedirán la reconsideración con «pruebas»

|| La Secretaría General de la CAN declaró inadmisible el reclamo y archivó el expediente sin pronunciarse sobre el fondo

Sucre, 21 de octubre (ANV).- La Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución N° 2647, con la que declaró inadmisible el reclamo de SOBOCE, el Consorcio Cementero del Sur y Casaracra contra el Estado boliviano, y dispuso el archivo definitivo del expediente sin pronunciarse sobre el fondo. La decisión se basa en la existencia de un litigio paralelo en la justicia boliviana por el mismo Auto Supremo 1190/2026. SOBOCE asegura que su reclamo sigue vigente.

La resolución fue emitida este miércoles por la Secretaría General de la Comunidad Andina. Con esa decisión, el organismo dispuso el archivo definitivo del expediente sin analizar las cuestiones de fondo del caso.

El litigio se originó a raíz del Auto Supremo 1190/2026 dictado por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia. Ese fallo estableció que la acción de resarcimiento por daños y perjuicios de Fancesa contra Soboce es imprescriptible.

Las empresas reclamantes, vinculadas al Grupo Gloria de Perú, argumentaron ante la Sgcan que ese criterio otorgaba una ventaja comercial discriminatoria a la empresa pública. Sostuvieron que se vulneraba el principio de trato nacional y las normas comunitarias sobre libre competencia.

Según el abogado Cristian Mina, las empresas lograron subsanar las observaciones formales, documentales y de representación societaria exigidas por el organismo. Pese a ello, la Secretaría General constató un impedimento legal insubsanable para la admisión a trámite.

La autoridad andina comprobó que Soboce mantiene en trámite una «Queja por Incumplimiento» ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Esa queja persigue dejar sin efecto y suspender la ejecución del mismo Auto Supremo 1190/2026.

La Secretaría General determinó que ese recurso local posee una identidad sustancial de causa y hechos con el reclamo comunitario. Por esa razón, consideró que ambos procesos no pueden coexistir simultáneamente.

La Sgcan se enmarcó en la Decisión 623 y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Esa normativa prohíbe la coexistencia simultánea de procesos ante tribunales nacionales y comunitarios sobre una misma causa.

El organismo señaló que esa restricción busca evitar la emisión de fallos contradictorios que pongan en riesgo la seguridad jurídica en la subregión. Al encontrarse la medida bajo revisión de los jueces bolivianos, el reclamo internacional devino en legalmente inadmisible.

En su comunicado, SOBOCE asegura que su reclamo internacional continua plenamente vigente y en trámite. La empresa dice que no existe un archivo definitivo del expediente ante la jurisdicción andina.

La cementera informó que presentará una reconsideración con documentación y medios probatorios. Sostuvo que esa gestión garantizaría la continuidad del proceso legal ante la jurisdicción andina.

SOBOCE también reclama un presunto incumplimiento de la normatividad andina sobre trato nacional y el quiebre de la seguridad jurídica en Bolivia. Cuestionó el proceso judicial que pretende imponerle el cobro coactivo de más de 744 millones de bolivianos a favor de Fancesa.

La empresa había reiterado que el ordenamiento jurídico de la CAN goza de supremacía jerárquica sobre las leyes procesales internas bolivianas. Por ello, pidió al sistema judicial boliviano suspender cualquier intento de ejecución del cobro hasta que la justicia andina resolviera la controversia.

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