El Ministerio Público rechazó la denuncia de Amílcar Barral contra el vicepresidente Edmand Lara por presuntos delitos de violación de secretos, manipulación informática y uso indebido de datos, y otorgó 24 horas para subsanarla. La fiscal Salomé Ramos López emitió la resolución el 8 de octubre de 2026. Si no se corrigen las observaciones, la denuncia se tendrá por no presentada.
La resolución fue emitida por la fiscal de materia Salomé Ramos López. El documento está fechado el 8 de octubre de 2026.
La denuncia de Barral apunta a presuntos delitos de violación de secretos en correspondencia no destinada a la publicidad. También menciona manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos.
El Ministerio Público señala que Barral presentó la denuncia por la vía ordinaria. Indica que Lara, por su condición de vicepresidente, está comprendido en la Ley 044.
Esa norma establece un procedimiento especial para el juzgamiento de altas autoridades por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Por ello, la Fiscalía pide aclarar si los hechos denunciados están relacionados con esas funciones o son ajenos a ellas.
La resolución señala que la denuncia «presenta inconsistencias y omisiones que impiden establecer una relación clara y precisa de los hechos atribuidos al vicepresidente». Por eso considera necesario complementar la información antes de decidir sobre el caso.
El documento cuestiona que la denuncia no individualice suficientemente la conducta atribuida a Lara. Según la fiscal, el denunciante sostiene que el vicepresidente habría tomado conocimiento, mencionado y difundido grabaciones.
La Fiscalía observa que Barral «no precisa qué acción concreta habría realizado para obtener, interceptar, alterar o manipular la información». Esa falta de precisión impide delimitar la conducta denunciada.
La resolución también observa que la denuncia plantea la posibilidad de que una llamada telefónica hubiera sido interceptada. Señala que no presenta elementos objetivos que respalden esa hipótesis.
El Ministerio Público indica que tampoco se explica de manera suficiente cómo se vincularía al vicepresidente con una presunta interceptación técnica de la comunicación.
La Fiscalía considera que estas omisiones impiden delimitar los hechos en tiempo, modo y lugar. También dificultan establecer su correspondencia con los delitos denunciados.
Por ese motivo, dispuso que Barral subsane las observaciones dentro de las 24 horas siguientes a su notificación legal. El plazo corre a partir de que sea notificado.
En caso de incumplimiento, la Fiscalía advierte que se aplicarán las consecuencias del artículo 55, parágrafo II, de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
De acuerdo a los antecedentes, Barral fue grabado cuando recibía una orden de un alto mando del ejército para «defenestrar» en RRSS al vicepresidente del Estado.