Sucre, 14 de mayo (ANV).- La Sala Constitucional de La Paz ha emitido una resolución que aborda la tutela de acción popular en relación con el uso del espacio público, la libre circulación, la salud pública y otros derechos fundamentales.
Según el presidente de la sala, la decisión busca equilibrar el derecho a la protesta social con la protección de servicios esenciales y los derechos de terceros. La resolución establece que el bloqueo absoluto de carreteras y vías estratégicas no está protegido por el derecho a la protesta social cuando impide o restringe gravemente servicios esenciales como la salud, alimentación o educación.
La Sala Constitucional ha declarado que «el bloqueo absoluto de carreteras de caminos, puentes, vías estratégicas en entendido como cierre total prolongado violento de servicios esenciales, no se encuentra protegido por el derecho a la protesta social cuando impide o restringe gravemente la salud, alimentación, agua, educación, seguridad, ambulancias, medicamentos, oxígeno, transporte de pacientes, abastecimiento de mercados, libre, circulación mínima o actividades esenciales de terceros».
Sin embargo, la protesta social «conserva protección constitucional cuando es pacífica oral visible proporcional, con perturbación razonable y respetuosa de corredores humanitarios, rutas alternas, derechos de terceros y bienes públicos o privados».
En consecuencia, se ha ordenado a los representantes, dirigentes, organizaciones, promotores, financiadores, coordinadores y participantes de sectores movilizados abstenerse de ordenar, promover, alentar, financiar, preparar, ejecutar o mantener bloqueos absolutos, violentos, indefinidos o impeditivos de servicios esenciales.
La orden aclara que no impide marchas, concentraciones, cabildos, vigilias, plantones, paros, huelgas, protestas pacíficas, peticiones colectivas o cualquier otra modalidad constitucionalmente legítima de expresión social, siempre que no anule derechos de terceros ni impida servicios esenciales.
Adicionalmente, se ha instruido a los sectores movilizados que, en caso de afectar vías públicas, habiliten de manera inmediata, permanente, verificable y suficiente corredores humanitarios y rutas de emergencia para ambulancias, pacientes, personal de salud, medicamentos, oxígeno medicinal, alimentos, agua, combustible destinado a servicios esenciales, transporte escolar o universitario en situación crítica, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y cualquier persona cuya vida, salud o integridad se encuentre en riesgo.
Finalmente, se ha ordenado a los sectores movilizados asumir la obligación constitucional de diálogo de buena fe, designando representantes identificables, formulando peticiones concretas, asistiendo a convocatorias de diálogo y permitiendo la verificación de acuerdos parciales, absteniéndose de condicionar la apertura de vías a la satisfacción total e inmediata de sus demandas y adoptando medidas internas para evitar violencia, saqueos, agresiones, uso de explosivos o afectación de bienes públicos o privados.
